7. FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
7.3.f) Adelanto de la contribución estatal
Forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones. Facultad del TSE para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos. Artículos 96 de la Constitución Política y 89, 90 y 91 y el Transitorio I del Código Electoral.
El artículo 96 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 89, 90 y 91 y el Transitorio I, todos del Código Electoral vigente, define la forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y a las Diputaciones a la Asamblea Legislativa, por un lado, y en las elecciones municipales, por el otro. La facultad para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, se encuentra encomendada a este Tribunal, según lo preceptúan los artículos 90 y 100 del Código Electoral vigente.
N.º 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del tres de setiembre de dos mil nueve. Fijación de los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones de febrero y diciembre de 2010, y del anticipo para las elecciones de febrero de 2010.